Federación Internacional de Savate Política de recopilación, tratamiento y protección de datos y información personal
1) Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones
La presente Política tiene por objeto proteger la privacidad y los derechos fundamentales de las personas que están sujetas a cualquier tipo de actividad antidopaje, así como de aquellas que se comunican de cualquier forma con la Federación Internacional de Savate, en lo sucesivo denominada FISav, en relación con cuestiones antidopaje, incluyendo, entre otras, el suministro de su información y/o datos personales o cualquier otra información sensible.
Esta política solo se aplica a la recopilación, el tratamiento y la protección de información y/o datos personales con fines antidopaje.
Esta política busca garantizar un nivel eficaz, adecuado y elevado de protección de la privacidad de la información y/o los datos personales tratados antes, durante y después de una actividad antidopaje, y solo para los fines de dichas actividades.
Términos y definiciones:
• ADAMS: Sistema
de Gestión Administrativa Antidopaje • Organización Antidopaje: Un signatario responsable de adoptar normas para iniciar, implementar o hacer cumplir cualquier parte del proceso de control antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, otras organizaciones de eventos importantes que realizan pruebas en sus eventos, la AMA, las federaciones internacionales y las organizaciones nacionales antidopaje. A los efectos de la presente Política, en lo sucesivo denominada ADO.
• Atleta: cualquier persona que compita en deportes representados por la FISav.
• Personal de apoyo al atleta: cualquier entrenador, preparador físico, mánager, agente, personal del equipo, oficial, personal médico, paramédico, padre o cualquier otra persona que trabaje con, trate o ayude a un atleta que participe o se prepare para una competición deportiva.
• Participante: cualquier atleta o persona de apoyo al atleta.
• Actividades antidopaje: Actividades especificadas por el Código de la AMA, las Normas Internacionales de la AMA, el ISPPPI de la AMA y los Estatutos, Reglas o Reglamentos de la FISav, que deben llevar a cabo las Organizaciones Antidopaje y sus agentes externos, con el fin de determinar si se han producido infracciones de las normas antidopaje, incluyendo la recopilación de información sobre el paradero; la realización de controles; la gestión de los resultados; determinar si el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido por parte de un deportista se limita estrictamente a fines terapéuticos legítimos y documentados; educar a los participantes sobre sus derechos y responsabilidades; llevar a cabo investigaciones sobre infracciones de las normas antidopaje; e iniciar procedimientos contra aquellos que presuntamente hayan cometido dicha infracción.
• Información y/o datos personales: Información, incluyendo, entre otros, información personal sensible (como, entre otros, información personal relacionada con el origen racial o étnico de un participante, la comisión de delitos, penales o de otro tipo, información sanitaria y genética), relacionada con un participante identificado o identificable o con otras personas cuya información se procesa únicamente en el contexto de las actividades antidopaje de una organización antidopaje.
• Tratamiento (y sus cognados, tratar y tratado, así como recopilar y proteger y sus cognados pertinentes): Recopilar, conservar, almacenar, divulgar, transferir, transmitir, modificar, eliminar o hacer uso de cualquier otra forma de la información personal.
• Violación de la seguridad: cualquier tratamiento no autorizado y/o ilegal de información personal, incluido el acceso a la misma, ya sea en formato electrónico, en papel o en cualquier otro formato, o la interferencia en un sistema de información, que comprometa la privacidad, la seguridad, la confidencialidad o la integridad de la información personal.
• Terceros: cualquier persona física o jurídica distinta de la persona física a la que se refiere la información personal pertinente, las organizaciones antidopaje y los agentes terceros (como los subcontratistas que tratan información personal para o en nombre de una organización antidopaje).
2) Estado de derecho
La FISav es una asociación constituida conforme a la legislación francesa (Ley de Asociaciones de 1901), una organización sin ánimo de lucro. Está registrada en la Sous-préfecture de L'Haÿ les Roses, Francia.
La presente política se ha elaborado teniendo en cuenta el Código de la AMA, las Normas Internacionales de Protección de la Privacidad y la Información Personal (ISPPPI) de la AMA y de conformidad con los estatutos, normas y reglamentos de la FISav, así como con la legislación federal suiza.
En caso de conflicto entre cualquiera de los códigos, leyes, normas, etc. mencionados anteriormente, prevalecerá en todo caso la legislación suiza. A este respecto, queda claro que la ley suiza pertinente es la Ley Federal de Protección de Datos (FADP) de 19 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores.
3) Principios
Esta Política reconoce los principios establecidos por el Código de la AMA, las Normas Internacionales para la Protección de la Privacidad y la Información Personal (ISPPPI) de la AMA, la Ley Federal Suiza y los Estatutos, Normas y Reglamentos de la FISav.
Esta Política reconoce, acepta y adopta los principios básicos incluidos en el Código de la AMA relativos a la coordinación de los resultados, la transparencia pública, la rendición de cuentas y el respeto de la privacidad de las personas que participan en actividades antidopaje.
Toda la información proporcionada a la FISav en materia de lucha contra el dopaje será tratada únicamente por miembros seleccionados del personal, que firmarán un acuerdo de confidencialidad para evitar cualquier posible divulgación no autorizada. La información y/o los datos recopilados no se divulgarán bajo ninguna circunstancia, salvo en caso de divulgación pública (tal y como se establece en esta ley) o en caso de consenso por parte de la persona interesada.
Independientemente de todos los principios establecidos en esta Política, la FISav compartirá cualquier tipo de información y/o datos en cualquier momento con la AMA y las organizaciones nacionales antidopaje, incluso a través de ADAMS, cuando sea debido y de conformidad con el Código de la AMA y todos los acuerdos, tratados, normas y reglamentos, tanto nacionales como internacionales.
4) Tipos de información y/o datos
A los efectos de las actividades antidopaje, la FISav puede recopilar los siguientes tipos de información y/o datos, entre otros:
• Identidad del deportista (nombre completo, fecha de nacimiento, disciplina deportiva, sexo, número(s) de teléfono, dirección de correo electrónico, domicilio, organizaciones a las que pertenece el deportista, nombres y datos de otras personas, como profesionales médicos, que trabajan con los deportistas, los tratan o les asisten en el contexto antidopaje);
• Información sobre el paradero (incluidos los incumplimientos y las pruebas perdidas);
• Información médica y biológica (exenciones por uso terapéutico, pruebas, órdenes de misión, formularios de control de dopaje, cadena de custodia, muestras A y B, detalles de las muestras biológicas recogidas, etc.);
• Resultados de las pruebas y gestión de los resultados;
• Resoluciones disciplinarias (ADRV);
• Pasaporte biológico del deportista.
5) Recopilación y tratamiento En el formulario de
reconocimiento y acuerdo antidopaje, se pedirá a los deportistas que firmen un aviso de consentimiento por escrito independiente en el que darán su consentimiento para la recopilación, el procesamiento y el tratamiento de la información y/o los datos personales facilitados a la FISav únicamente con fines antidopaje.
El aviso de consentimiento por escrito incluirá información resumida sobre cómo se utilizarán y tratarán la información y/o los datos relacionados con las actividades antidopaje de los deportistas con el fin de facilitar la aplicación de un programa antidopaje eficaz.
El aviso mencionado anteriormente deberá cumplir con la presente Política. La Política se publicará en el sitio web oficial de la FISav de manera que esté disponible para el público y que el firmante reconozca y acepte el Aviso de consentimiento por escrito antes de firmarlo.
En el caso de los menores de dieciocho años o de las personas incapaces de dar su consentimiento informado por capacidad mental u otra razón legítima reconocida por la ley, el Aviso de consentimiento por escrito deberá ser firmado por un padre o tutor legal.
Los atletas son responsables de proporcionar información y/o datos correctos y están sujetos a todas las obligaciones incluidas en la presente Política, el Código de la AMA, las Normas Internacionales de la AMA (ISPPI), los Estatutos, Normas y Reglamentos de la FISav, y la legislación, reglamentación o proceso legal obligatorio aplicable, siempre que dicho tratamiento no entre en conflicto con las leyes de privacidad y protección de datos aplicables.
La información y/o los datos personales serán recopilados por miembros del personal autorizados de la FISav y por cualquier otra organización u organismo (terceros) al que la FISav haya delegado su autoridad.
Independientemente de quién realice la recopilación de datos, la FISav solo tratará la información personal cuando sea necesario y apropiado para llevar a cabo actividades antidopaje en virtud del Código de la AMA, las Normas Internacionales de la AMA (ISPPI), la presente Política, los Estatutos, Normas y Reglamentos de la FISav, o cuando así lo exijan las leyes, reglamentos o
procesos legales obligatorios aplicables, y siempre que dicho tratamiento no entre en conflicto con las leyes de privacidad y protección de datos aplicables.
Independientemente de cualquier negativa a conceder o retirada posterior del consentimiento por parte de la persona, el tratamiento de la información personal y/o los datos de la persona implicada en actividades antidopaje puede seguir siendo necesario, salvo que lo prohíba la legislación suiza, cuando sea necesario para permitir a la FISav o a cualquiera de sus terceros:
• Iniciar o proseguir investigaciones relacionadas con presuntas infracciones de las normas antidopaje en relación con el participante;
• Llevar a cabo o participar en procedimientos relacionados con presuntas infracciones de las normas antidopaje en relación con el participante; o•
Establecer, ejercer o defenderse de reclamaciones legales relacionadas con la FISav, el participante o ambos. La información
y/o los datos personales se tratarán de forma justa, precisa y completa. Todos los datos se mantendrán actualizados y podrán corregirse o modificarse cuando sea necesario.
La FISav y los terceros solo tratarán la información y/o los datos personales por motivos legales válidos, que pueden incluir el cumplimiento de obligaciones legales, la ejecución de un contrato o la protección de los intereses vitales de las personas que participan en actividades antidopaje.
La FISav y los terceros tratarán la información y/o los datos personales para otros fines, siempre que dichos fines estén relacionados exclusivamente con la lucha contra el dopaje y se consideren pertinentes para dicha lucha tras una evaluación debidamente documentada realizada por la FISav.
6) Protección
Toda la información y/o datos recopilados por cualquier método por la FISav para cualquier fin relacionado con actividades antidopaje serán conservados por la FISav o cualquiera de sus terceros de acuerdo con las siguientes normas de seguridad:
• Toda la información y/o datos escritos se mantendrán confidenciales y se almacenarán en un armario cerrado con llave, ubicado en la sede de la FISav o en las oficinas presidenciales;
• Cualquier información y/o dato en formato digital se mantendrá confidencial y se almacenará en un ordenador protegido con contraseña o en un disco duro portátil cifrado, ambos guardados en un armario cerrado con llave, ubicado en la sede de la FISav o en las oficinas presidenciales;
• La FISav impedirá cualquier tipo de acceso no autorizado a este material y solo autorizará a unos pocos miembros seleccionados del personal a manejarlo con fines laborales;
• La FISav podrá autorizar a algunos de los miembros del personal mencionados anteriormente a conservar en su ordenador personal cualquier tipo de información y/o datos con fines laborales;
• La FISav podrá nombrar nuevos miembros del personal autorizados o destituir a los responsables en cualquier momento sin previo aviso. La FISav deberá actualizar esta política según sea necesario para informar al público sobre cualquier cambio al respecto;
• En caso de violación de la seguridad, la FISav, tan pronto como tenga conocimiento de la violación, informará inmediatamente a los participantes afectados sobre la violación, cuando esta pueda afectar de manera significativa
a los derechos e intereses de las personas en cuestión. La FISav revisará las circunstancias de la violación y tomará medidas para evitar que se repita.
• La FISav podrá auditar el cumplimiento de esta Política en cualquier momento.
La FISav nombra a los siguientes miembros del personal como personal autorizado para manejar información y/o datos con fines antidopaje:
1) Martin O'Malley (presidente de la Comisión Antidopaje) y cualquiera de sus socios, colaboradores o colegas, temporales o permanentes, de la Comisión Antidopaje de la FISav;
2) Patricia Small (administradora de la FISav);
3) Cualquier miembro, temporal o permanente, del Panel de Revisión Antidopaje de la FISav.
7) Acceso y conservación
Los participantes u otras personas a las que se refieran la información y/o los datos personales tienen derecho a acceder a la siguiente información de la FISav:
• Confirmación de si la FISav está tratando información y/o datos personales relacionados con ellos;
• Información sobre el aviso de consentimiento por escrito que debe firmarse según el artículo 5 anterior;
• Copia de la información y/o los datos personales pertinentes.
Las solicitudes de acceso se aprobarán en un breve plazo, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para la FISav en términos de costes o esfuerzo, dada la naturaleza de la información y/o los datos personales en cuestión.
La FISav podrá denegar a un participante el acceso a la totalidad o a parte de su información y/o datos personales, si su divulgación pudiera comprometer el proceso antidopaje. En este caso, la FISav informará al participante o a cualquier otra persona y expondrá por escrito los motivos de la denegación de la solicitud tan pronto como sea posible.
A este respecto, si un participante o cualquier otra persona no está satisfecho, tiene derecho a presentar una reclamación ante la FISav. En caso de que la reclamación no pueda resolverse satisfactoriamente, el demandante podrá notificarlo a la AMA y/o presentar una reclamación ante el TAS, que determinará si se ha producido una infracción de la presente Política.
La FISav se asegurará de que la información y/o los datos personales solo se conserven durante el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones en virtud de las normas antidopaje o cuando así lo exijan las leyes, reglamentos o procesos legales obligatorios aplicables. La FISav respetará los plazos de conservación de los diferentes tipos de información y/o datos personales que puedan determinar las Normas Internacionales para la Protección de la Privacidad y la Información Personal (ISPPPI) de la AMA, salvo que dichos plazos de conservación infrinjan la legislación aplicable. Una vez que la información personal ya no sirva para los fines anteriormente mencionados, se eliminará, destruirá o anonimizará de forma permanente.
8) Divulgación La FISav podrá divulgar
información y/o datos personales a terceros, incluidos los proveedores de servicios autorizados, de conformidad con la presente Política, el Código de la AMA, las Normas Internacionales para la Protección de la Privacidad y la Información Personal (ISPPPI) de la AMA, los Estatutos, Reglas y Reglamentos de la FISav y la Ley Federal Suiza.
La información y/o los datos personales podrán ponerse a disposición de organizaciones antidopaje autorizadas, por ejemplo, las organizaciones nacionales antidopaje designadas del país de origen o residencia del deportista, las federaciones nacionales, los organizadores de grandes competiciones y la AMA, de conformidad con la presente Política, el Código de la AMA, las Normas Internacionales de Protección de la Privacidad y la Información Personal (ISPPPI) de la AMA, los Estatutos, Reglas y Reglamentos de la FISav y la Ley Federal Suiza.
La información y/o los datos personales no se divulgarán a terceros distintos de los mencionados anteriormente, salvo en los casos en que dicha divulgación:
• sea exigida
por la ley; • se realice con el consentimiento informado, expreso y por escrito del deportista; o
• sea necesaria para ayudar a las autoridades policiales o gubernamentales en la detección, investigación o enjuiciamiento de un delito penal o una infracción del Código de la AMA, siempre que la información personal sea razonablemente relevante para el delito o la infracción en cuestión y no pueda ser obtenida de otro modo por las autoridades.
La información personal podrá ser divulgada públicamente por la FISav en otras situaciones específicas, en cualquier caso dentro de los límites de la legislación aplicable. La información y/o los
datos personales conservados podrán utilizarse para formar parte de un informe estadístico anual anónimo elaborado por la FISav. Este informe se enviará a la AMA y se publicará.
9) Sanciones
Cualquier incumplimiento o violación de esta Política será sancionado de acuerdo con las disposiciones incluidas en el Código Disciplinario de la FISav.
10) Cumplimiento, información y reclamaciones
Con el fin de que esta Política cumpla con las Normas Internacionales para la Protección de la Privacidad y la Información Personal (ISPPPI) de la AMA y con todas las leyes locales aplicables en materia de privacidad y protección de datos, así como para tramitar reclamaciones y proporcionar información, la FISav nombra al Administrador de la FISav - Contacto: fisavate.office@gmail.com
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