Los deportistas están sujetos y obligados a cumplir las Normas Antidopaje (ADR). El artículo 2.10 de las ADR establece que las siguientes conductas constituirán una infracción de las normas antidopaje (ADRV):
2.10 Asociación
prohibida Asociación por parte de un deportista u otra persona sujeta a la autoridad de una organización antidopaje («ADO») en calidad profesional o relacionada con el deporte con cualquier persona de apoyo al deportista que:
2.10.1 Si está sujeta a la autoridad de una ADO, esté cumpliendo un período de inelegibilidad; o
2.10.2 Si no está sujeta a la autoridad de una OAD, y cuando la inelegibilidad no se haya abordado en un proceso de gestión de resultados de conformidad con el Código Mundial Antidopaje («Código»), haya sido condenada o declarada culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional por haber incurrido en una conducta que habría constituido una infracción de las ADR si se hubieran aplicado a dicha persona las normas conformes con el Código. La inelegibilidad de dicha persona estará en vigor durante un período de seis años a partir de la decisión penal, profesional o disciplinaria, o durante la duración de la sanción penal, disciplinaria o profesional impuesta, si esta es más larga; o
2.10.3 Actúa como testaferro o intermediario de una persona descrita en el artículo 2.10.1 o 2.10.2.
Con el fin de proteger a los atletas limpios, la FISav ha implementado un proceso para garantizar que todos los posibles casos de asociación prohibida se identifiquen y se sigan de manera oportuna.
Los posibles casos de asociación prohibida pueden denunciarse a través del sitio web de la FISav, mediante una dirección de correo electrónico específica fisavate.antidoping@gmail.comor o a través de otra organización antidopaje.
- Al tener conocimiento de un posible caso de asociación prohibida, el presidente de la Comisión Antidopaje de la FISav informará por escrito al deportista u otra persona de la situación de descalificación del personal de apoyo al deportista (notificación conforme a las normas antidopaje de la FISav - Asociación prohibida - primera carta).
- El deportista u otra persona tendrá la oportunidad de explicar por qué no puede evitar razonablemente la asociación.
- El deportista u otra persona tendrá la oportunidad de explicar por qué el personal de apoyo al deportista en cuestión no debe ser descalificado.
- La Comisión Antidopaje de la FISav examinará todas las pruebas aportadas por el deportista u otra persona antes de tomar la decisión de iniciar un procedimiento por ADRV.
- La Comisión Antidopaje de la FISav informará al deportista u otra persona sobre la decisión y, si es necesario, emitirá una advertencia.
- Si la asociación prohibida continúa a pesar de la emisión de una advertencia dirigida al deportista u otra persona, se iniciará el procedimiento.
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