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Asociación prohibida : Notas para los deportistas

February 8, 2023 85 news.views

Los deportistas están sujetos y obligados a cumplir las Normas Antidopaje (ADR). El artículo 2.10 de las ADR establece que las siguientes conductas constituirán una infracción de las normas antidopaje (ADRV): 2.10 Asociación prohibida Asociación por parte de un deportista u ot

Los deportistas están sujetos y obligados a cumplir las Normas Antidopaje (ADR). El artículo 2.10 de las ADR establece que las siguientes conductas constituirán una infracción de las normas antidopaje (ADRV):

2.10 Asociación
prohibida Asociación por parte de un deportista u otra persona sujeta a la autoridad de una organización antidopaje («ADO») en calidad profesional o relacionada con el deporte con cualquier persona de apoyo al deportista que:
2.10.1 Si está sujeta a la autoridad de una ADO, esté cumpliendo un período de inelegibilidad; o
2.10.2 Si no está sujeta a la autoridad de una OAD, y cuando la inelegibilidad no se haya abordado en un proceso de gestión de resultados de conformidad con el Código Mundial Antidopaje («Código»), haya sido condenada o declarada culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional por haber incurrido en una conducta que habría constituido una infracción de las ADR si se hubieran aplicado a dicha persona las normas conformes con el Código. La inelegibilidad de dicha persona estará en vigor durante un período de seis años a partir de la decisión penal, profesional o disciplinaria, o durante la duración de la sanción penal, disciplinaria o profesional impuesta, si esta es más larga; o
2.10.3 Actúa como testaferro o intermediario de una persona descrita en el artículo 2.10.1 o 2.10.2.

Con el fin de proteger a los atletas limpios, la FISav ha implementado un proceso para garantizar que todos los posibles casos de asociación prohibida se identifiquen y se sigan de manera oportuna.

Los posibles casos de asociación prohibida pueden denunciarse a través del sitio web de la FISav, mediante una dirección de correo electrónico específica fisavate.antidoping@gmail.comor o a través de otra organización antidopaje.

  1. Al tener conocimiento de un posible caso de asociación prohibida, el presidente de la Comisión Antidopaje de la FISav informará por escrito al deportista u otra persona de la situación de descalificación del personal de apoyo al deportista (notificación conforme a las normas antidopaje de la FISav - Asociación prohibida - primera carta).
  2. El deportista u otra persona tendrá la oportunidad de explicar por qué no puede evitar razonablemente la asociación.
  3. El deportista u otra persona tendrá la oportunidad de explicar por qué el personal de apoyo al deportista en cuestión no debe ser descalificado.
  4. La Comisión Antidopaje de la FISav examinará todas las pruebas aportadas por el deportista u otra persona antes de tomar la decisión de iniciar un procedimiento por ADRV.
  5. La Comisión Antidopaje de la FISav informará al deportista u otra persona sobre la decisión y, si es necesario, emitirá una advertencia.
  6. Si la asociación prohibida continúa a pesar de la emisión de una advertencia dirigida al deportista u otra persona, se iniciará el procedimiento.

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